El Gobierno Vasco dice ahora que es obligatorio solicitar el DNI con el pasaporte covid | El correo

2021-12-14 20:33:18 By : Ms. Rita Liu

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El Gobierno Vasco difundió ayer un documento en el que intenta aclarar algunas dudas sobre la puesta en marcha del pasaporte covid, vigente en Euskadi desde el sábado 4 de diciembre. La propia consejera ya anunció la semana pasada que con el paso de las jornadas el Departamento de Salud intentaría resolver todas las dudas que pudieran surgir con esta medida. Entre las aclaraciones que ahora hace el Ejecutivo autónomo, destaca la obligación de que los responsables de restaurantes con capacidad para más de 50 comensales y discotecas soliciten el DNI para verificar que ambas identidades son iguales y evitar fraudes. Un requisito que también podría extenderse a todos los bares y eventos deportivos y culturales si en las próximas horas el Tribunal Supremo del País Vasco autoriza la ampliación del pasaporte covid a esos otros usos, tal y como solicita el Ejecutivo autonómico. Estas son algunas de las dudas que el Departamento de Salud intenta resolver.

Hay tres clases y están dirigidas a tantos grupos de personas. El primero es el certificado de vacunación, que se emite a "personas vacunadas con 1 o 2 dosis". El Ejecutivo advierte, sin embargo, que "los vacunados en el exterior con una dosis única o dos dosis deben registrarse previamente en su centro de salud con prueba documental de dicha vacuna". También existe un "certificado de recuperación" que se otorga a las personas "que han tenido la enfermedad de 11 a 180 días después de haber tenido un PCR positivo". El tercer certificado es el «test negativo», para «personas con test diagnóstico negativo 48 horas antes en antígenos y 72 horas en PCR».

El certificado de vacunación será válido "durante un año a partir de la fecha de la última dosis"; el período de recuperación estará vigente "por 6 meses" y la prueba diagnóstica negativa, "48 horas" si es una prueba de antígeno y "72 horas" si es una PCR.

En establecimientos destinados a ofrecer al público "actividades de entretenimiento y danza como discotecas, salones de baile, salones de fiestas con espectáculos, bares musicales, karaoke, y todos los incluidos en el Grupo III y IV, según Decreto 17/2019, de 5 de febrero" . Por otro lado, puede ser requerido "en los pubs y bares especiales incluidos en el Grupo III ya partir de las 22 h". También se requerirá en restaurantes con capacidad autorizada de comedores superior a 50 personas. Y si el Tribunal Supremo aprueba hoy o mañana la petición del Gobierno Vasco, se hará extensiva a todo el sector de la hostelería, así como a los eventos culturales y deportivos.

Podrán hacerlo en cualquier momento tanto los propietarios del establecimiento como los agentes de la autoridad. Los clientes que quieran acceder al local deberán presentar la documentación requerida para verificar su autenticidad.

Los propietarios deben, en primera instancia, impedir el acceso al local a aquella persona que no presente el certificado. En el caso de que el usuario no respete la prohibición de acceso, el titular podrá llamar a la Policía Local oa la Ertzaintza.

El punto 2 del apartado 1 de la Orden de 17 de noviembre establece la exigencia del certificado COVID para restaurantes con capacidad autorizada de comedores superior a 50 comensales y no se requerirá en la barra de los bares, por lo que solo se refiere a la área de restaurante.

Hay dos opciones. El primero, un certificado de prueba Covid-19 negativo: es un certificado que certifica que te has hecho una PCR o una prueba de antígeno y ha dado un resultado negativo. La segunda posibilidad es el certificado de recuperación: certifica que se ha aprobado el Covid-19. En él aparecerá la fecha en la que se obtuvo un resultado positivo, que es cuando se infectó, y el emisor del certificado que acredita que el virus ha sido superado y las fechas.

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