MSP informa el protocolo vigente para pasajeros que llegan al país desde el exterior - Ministerio de Salud Pública

2021-12-14 20:38:05 By : Mr. Yingkai Yan

El MSP informa a los pasajeros que arriban al país desde el exterior que se encuentran vigentes las nuevas regulaciones establecidas en el protocolo, lineamientos para puntos de ingreso a Ecuador, ingreso por fronteras aéreas, por lo que se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

Entrada al Ecuador continental por fronteras aéreas

Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá necesariamente presentar la Declaración de Salud del Viajero de manera digital al abordar la aerolínea, se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/FormularioSaludDelViajero/, sí La plataforma no está disponible, puede presentar la forma física. Cabe mencionar que los viajeros que llenen el formulario digital ya no necesitan presentar el formulario en el punto de ingreso al Ministerio de Salud.

Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 16 años, deberá presentar carnet de vacunación obligatoria contra COVID-19 con al menos 14 días de vigencia luego de completar el esquema y el resultado negativo de la prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real confeccionado a 72 horas antes del embarque a Ecuador. Los miembros de la tripulación están exentos de estos requisitos. Para los niños entre 2 y 16 años, deberán presentar el resultado negativo de la prueba cualitativa RTPCR en tiempo real realizada hasta 72 horas antes del embarque a Ecuador.

Se prohíbe la entrada al territorio nacional a cualquier persona cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Sudáfrica, Namibia, Lesotho, Zimbabwe, Botswana y Eswatini, Mozambique, Egipto. Ciudadanos y residentes legales permanentes en Ecuador que estuvieran en alguno de los países descritos en las líneas anteriores, en los últimos 14 días, sí, podrán ingresar al país, para ello deberán tener un resultado negativo de un RT cualitativo -Prueba PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas antes del embarque a Ecuador; Al ingresar al país, debe cumplir con una cuarentena de 14 días independientemente de su estado de vacunación.

Los pasajeros ecuatorianos que fueron declarados NO ADMITIDOS en otros países y que regresan a Ecuador, no deben presentar una prueba cualitativa de RT-PCR, sin embargo, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno a su llegada al país.

Cualquier pasajero que durante el vuelo o al llegar a Ecuador presente síntomas relacionados con COVID-19, (ascenso térmico, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros). Independientemente del resultado de la prueba cualitativa RT - PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública, antes de ingresar al área de migración.

Si se determina que se trata de un "caso sospechoso" se realizará una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo), en caso de ser positivo se deberá realizar catorce (14) días de aislamiento a partir de la fecha de recogida de la muestra en su domicilio o en cualquier lugar de hospedaje a libre elección y costo del viajero. Para el seguimiento, debe informar sobre los contactos, esta información debe estar incluida en la Declaración de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero reportará síntomas sugestivos de COVID-19.

Entrada al Ecuador insular (provincia de Galápagos) por frontera aérea

Todos los pasajeros que ingresen al país con destino a la provincia de Galápagos, independientemente de su categoría migratoria, mayores de 16 años, deberán presentar una cartilla de vacunación obligatoria contra COVID-19 con al menos catorce (14) días de vigencia posterior. para completar el esquema y el resultado negativo de la prueba cualitativa de RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas antes del embarque al Ecuador insular. Los miembros de la tripulación están exentos de estos requisitos. Para los niños entre 2 y 16 años, deberán presentar el resultado negativo de la prueba cualitativa RTPCR en tiempo real realizada hasta 72 horas antes del embarque al Ecuador Insular.

Adicionalmente, para el ingreso de turistas nacionales o extranjeros, se solicitará la tarjeta de control de tráfico emitida por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, eliminando el salvoconducto gestionado por un tour operador o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo. (exceptuando el salvoconducto para tour líder establecido en el artículo 12 del Reglamento de Orientación Turística del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).