Confusión sobre los requisitos actuales de entrada a España | Noticias de turismo REPORTUR

2022-10-02 12:42:03 By : Ms. Sophia Feng

única modificación: prescindir del formulario spth

R. R. l Buenos Aires | 21 de septiembre de 2022 Deja un comentario

TEMAS RELACIONADOS: Air Europa, Argentina, Buenos Aires, España, Iberia, PCR, Safe Travel, SHTP

Tras la publicación del BOE anunciando que desde el martes 20 de septiembre deja de estar operativo el portal Spain Travel Health (SpTH), tanto la página web como las aplicaciones móviles. y ya no será necesario cumplimentar el formulario de control sanitario para viajar a España NI presentar el código QR de SpTH en el aeropuerto de llegada, han surgido muchas dudas.

Medios argentinos publicaron que España levantaba todas las restricciones sin puntualizar que sigue siendo obligatorio alguno de los tres requisitos sanitarios vigentes. Ante  la noticia de que dejaba de pedirse rellenar el formulario de control sanitario muchos dieron por hecho que se levantaba todo control al respecto, generando confusión especialmente en los viajeros con vuelos próximos. (Requisitos de vacunación marcan la elección del destino internacional)

Efectivamente deja de estar vigente el formulario online que debía llenarse para obtener el código QR requerido en los aeropuertos españoles para viajeros internacionales, pero los pasajeros tendrán que seguir contando con su certificado de vacunación/recuperación o test diagnóstico, para cumplir con la normativa referida a controles sanitarios

Es decir, deja de ser necesario llenar el formulario de control sanitario pero siguen pidiendo alguno de estos tres requisitos: A) vacunación completa, esto es; dos dosis con no más de 270 días de la última aplicación administrada o tercera dosis (de alguna vacuna autorizada por la OMS o EMA) sin caducidad.

B) Certificado de diagnóstico obtenido por NAAT-pruebas de amplificación de ácido nucleico (PCR, TMA, LAMP,   NEAR, etc.), dentro de las 72 horas previas a la llegada a España o RAT-test rápido de antígenos, dentro de las 48 horas previas a la llegada a España).

C) Certificación de recuperación que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19. Se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

Iberia y Air Europa no han dejado de recibir consultas al respecto tras la confusión generada en estos días.

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