Ingreso a Isla de Pascua/Rapa Nui - Salud Responde

2022-08-21 07:57:55 By : Mr. David liu

Fuente:  Resolución 1.057 exenta. 29 de julio de 2022. Resolución 494 exenta. 10 de junio de 2022

Requisitos sanitarios para el ingreso a Isla de Pascua desde el 1° de agosto de 2022

Examen detección de COVID 19 Presentar al momento del abordaje su certificado de RT-PCR negativo. (menores de 6 años podrán remplazarlo por test de antígeno para detección rápida negativo, realizado en un centro de salud autorizado por la SEREMI de Salud). No debe exceder las 24 horas previas al embarque programado. Pasajeros en tránsito, el test PCR para SARS-CoV-2 o test de antígeno no deberá exceder las 24 horas previas al embarque programado del lugar de origen. En el caso de un resultado positivo persistente por haber estado contagiado por el virus SARS-CoV-2 en el último mes que precede a su embarque, deberá adjuntar dos resultados de test diagnóstico para SARS-CoV-2 positivos; uno realizada 24 horas antes del embarque, y el otro deberá haberse realizado con más de 10 días de anticipación de la fecha de embarque, pero con menos de un mes desde el mismo. El primer test podrá corresponder a un test PCR o un test de antígeno para detección rápida de SARS-CoV-2, y el segundo test deberá corresponder a un test PCR. Además, deberán realizarse un test de antígeno para detección rápida de SARS-CoV-2 en el punto de entrada.

Pase de Movilidad  Pasajeros susceptibles de contar con pase de movilidad, deberán contar con uno habilitado.

Revisión Documental Todas las personas que se trasladen a Isla de Pascua en nave o aeronave serán sometidas a revisión documental.

Seguimiento de viajeros Todos los viajeros que arriben a Isla de Pascua serán sometidos un seguimiento (telefónico o presencial) por 7 días. Personas que arriben podrán ser sometidas de manera aleatoria a un test para COVID19 entre el primer y quinto día de su arribo.

Cuarentena y Aislamiento en territorio insular Definiciones y aislamiento de:

Caso confirmado disponible aquí Sospechoso disponible aquí Probable disponible aquí

Contacto estrecho: Es quien, en territorio de Isla de Pascua, haya estado expuesta a un caso confirmado o probable con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 7 días después del inicio de síntomas del enfermo. En el caso de una persona enferma que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido entre 2 días antes de la toma de muestra del test PCR o prueba de antígenos para SARS-CoV-2 y durante los 7 días siguientes a dicha toma de muestra. Para que sea calificado como contacto estrecho por la SEREMI de salud deberá cumplirse: a. Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara o contacto físico, a menos de un metro, sin mascarilla o sin el correcto uso de mascarilla. b. Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, recintos de trabajo, reuniones, colegios, entre otros, sin mascarilla o sin el correcto uso de mascarilla. c. Cohabitar o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares, internados, instituciones cerradas, ELEAM, residencias, viviendas colectivas o recintos de trabajo, entre otros, excluyendo hoteles y similares. d. Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin mascarilla o sin el correcto uso de mascarilla, por al menos 2 horas. e. Haber brindado atención directa a un caso probable o confirmado, por un trabajador de la salud, sin mascarilla o sin el correcto uso de mascarilla de tipo quirúrgico y protección ocular. En caso de un procedimiento generador de aerosoles de mayor riesgo, sin respirador KN95, N95 o similar o sin su correcto uso, ni protección ocular. Además, la SEREMI podrá considerar Contacto Estrecho a una persona no habiendo configurado alguna de las circunstancias anteriormente descritas.

No se considerará contacto estrecho a una persona durante un periodo de 60 días después de haber obtenido un resultado positivo de COVID-19. Las personas que califiquen como contacto estrecho deberán cumplir una cuarentena de 7 días contados desde el último contacto con el caso confirmado.

Para efectos del territorio insular de Isla de Pascua, no aplicará la definición de caso Alerta COVID-19. Dichos casos serán tratados como  «Contacto Estrecho» de acuerdo a lo indicado anteriormente.

Traslado desde territorio extranjero Para el traslado en nave o aeronave a Isla de Pascua desde territorio extranjero, se aplicará solo lo dispuesto en el Acápite II “De la declaración jurada» de la resolución exenta N° 495 de 2022  (disponible aquí ).

Incumplimiento y Sanciones los incumplimientos de las medidas dispuestas por la Autoridad Sanitaria en virtud de esta resolución serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X “De los procedimientos y sanciones” del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley N°20.393, según corresponda.